Liquidación Voluntaria de Empresas
La liquidación voluntaria de una empresa deudora, entendiéndose por empresa deudora para los efectos de la ley 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento, “toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley N°824, del Ministerio de Hacienda de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta”, se encuentra regulada en el artículo 115 de la ley concursal vigente de insolvencia y reempredimiento.
La liquidación voluntaria de una empresa deudora tiene entre otros objetos:
- Como el nombre lo señala, que la propia empresa deudora, por medio del patrocinio de un abogado especializado, solicite al tribunal civil competente de acuerdo a su domicilio, la liquidación de sus activos cuando existe una insolvencia de esta; situación de insolvencia que genera irremediablemente que la empresa deudora no se encuentre en condiciones de cumplir con las obligaciones contraídas con sus distintos acreedores.
2. Que, con la venta del activo del deudor dentro del procedimiento de liquidación, la empresa deudora pueda pagar a sus acreedores que hayan verificado sus créditos dentro del procedimiento concursal con sus títulos justificativos, en el tiempo y forma que determina la ley.
La empresa deudora, con el patrocinio de un abogado especializado, deberá presentar la solicitud ante el tribunal competente de su domicilio, debiendo acompañar a la solicitud los siguientes antecedentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la ley 20.720:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
- Relación de sus juicios pendientes.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
- Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
- Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.
Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán firmados por sus representantes legales.
En el caso que se cumplan con los requisitos del articulo antes mencionado el tribunal dictará una resolución de liquidación nombrando al liquidador titular y suplente, el cual de pleno derecho asume la representación legal de la empresa deudora, estando facultado entre otras materias a recuperar los créditos que se adeuden a la empresa fallida; además el tribunal citará al trigésimo segundo día hábil a la junta constitutiva de los acreedores del deudor.

