Cobranza Judicial
La cobranza judicial se inicia ante la falta de acuerdo entre las partes en la primera instancia de cobro. Legalmente, no está establecido el tiempo previo de duración de las negociaciones antes de judicializar un cobro, lo que sí está establecido, es la exigibilidad de cada documento o título ejecutivo y sus plazos de prescripción.
El proceso de cobranza judicial, tiene carácter de juicio ejecutivo, iniciándose por la redacción e ingreso de la demanda, o por medio de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, por lo tanto, es requisito contar con el patrocinio de un abogado para que represente al acreedor ante el Tribunal, y con dicho título de crédito que acredite la exigibilidad de la deuda.
Importante destacar que no es recomendable esperar a que pase un año del vencimiento de cada título para comenzar el proceso de cobranza judicial, pues vencido el plazo (1 año), el documento valorado pierde su mérito ejecutivo de exigibilidad, es decir, deja de ser exigible como documento de cobro de rápida ejecución. Pasado el plazo, se deberá recurrir por la vía ordinaria al cobro de dicho documento, lo que extiende los plazos y procedimientos, retrasando el recupero y la efectiva recaudación.
Los requisitos de la demanda ejecutiva son:
- Existencia de un título ejecutivo.
- Que la obligación contenida en el título sea líquida o liquidable.
- Que dicha obligación sea actualmente exigible.
- Que dicha obligación no se encuentre prescrita.
Cumplidos los requisitos de la demanda ejecutiva, se despachará la orden de ejecución y embargo del deudor.
Este Juicio, se tramita principalmente por medio de 2 cuadernos, el cuaderno principal, y el cuaderno de apremio.
El cuaderno principal, llevará el orden de las actuaciones tendientes al procedimiento del juicio: notificaciones, defensas del ejecutado, resoluciones, etapa probatoria, citación a oír sentencia, y sentencia, entre otros.
Mientras que el cuaderno de apremio, llevará el orden de las actuaciones tendientes a la ejecución misma del deudor: requerimiento de pago, solicitudes de embargo, designación de martillero, designación de bienes, y todas las actuaciones tendientes a la realización de los bienes del deudor, materializando dichas actuaciones en el embargo.
De manera práctica, el juicio inicia su tramitación con la notificación del deudor. La notificación, es efectuada por un receptor judicial, quien la llevará a cabo acorde a la norma dentro de días y horas hábiles. En dicho acto, el deudor es requerido de pago, teniendo como reacción y consecuencia ante el no pago la orden de despachar mandamiento de ejecución y embargo.
El requerimiento de pago, consiste en la notificación del ejecutado, acto en el que se le entrega de manera personal o no, una copia de la demanda ejecutiva, la resolución que la provee y el mandamiento de ejecución y embargo.
La forma de notificación dependerá de la forma en que se dio inicio al procedimiento, si se inició mediante demanda ejecutiva con los requisitos propios de la misma, se notificará de manera personal al ejecutado cuando es habido, de lo contrario, se regirá por las regla señalada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En aquellos casos en que el juicio se inicia mediante una gestión preparatoria, por la naturaleza del asunto, se notificará por cédula.
Luego, ante el evento que el procedimiento avance sin excepciones (defensas) por el ejecutado, el juicio avanzará a la etapa del acta embargo. Esta etapa, se llevará a cabo por el receptor judicial acorde lo establece la ley en días y horas hábiles.
En esta etapa, se individualizan los bienes susceptibles de embargo, considerando principalmente: La cosa, especie o cuerpo cierto debido, bienes señalados por el ejecutante en la propia demanda ejecutiva, bienes señalados por el ejecutante a lo largo del procedimiento, además de: dinero, bienes muebles, bienes raíces, salarios y pensiones, devolución de impuestos, entre otros.
El acta de embargo hará hincapié y señalará los bienes trabados en el procedimiento, indicando y dando espacio si fuese necesario al auxilio de la fuerza pública para el acceso a estos. De la misma forma, en dicha acta quedará constancia si un tercero alega posesión o dominio sobre la indicación de dichos bienes, quedando dicho acto como constancia y precedente el cual será tratado de manera incidental. La administración de dichos bienes en la etapa procesal corresponderá generalmente a quien se designe como depositario provisional de los mismos.
Finalmente, si el juicio tiene como resultado una sentencia condenatoria de remate, se cumplirá dicha disposición por medio de dicho procedimiento de apremio, el que tendrá por resultado hacer efectivo el remate con objeto a liquidar los bienes del deudor convirtiéndolos en dinero, terminando así dicha etapa procesal con el pago a los acreedores que participen como parte en el procedimiento.

